Quiénes Somos

JUNTA ELECTORAL

PARTIDO BUENOS AIRES PARA TODOS

Acta Nro. 3

En el local partidario sito en Bartolomé Mitre 811, Ps. 1ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de diciembre del 2009, siendo las 10 horas, se reúnen los miembros Titulares de la Junta Electoral del Partido Buenos Aires para Todos, Sres/as. Viviana Silvia Saidón, DNI 10.830.906, Sebastián Rivera, DNI 25.181.347, Martín Schapiro, DNI 31.251.630, Alejandro Carlos Gibelli, DNI 14.898.672, y Ernesto Gabriel Belli, DNI 18.829.659.- Toma la palabra la Sra. Saidón e informa que atento que se ha oficializado una sola lista para el Consejo Ejecutivo del Partido y una sola lista para el Congreso Partidario, corresponde proclamar como autoridades electas para ambas categorías a los integrantes de la Listas “Germán Abdala” que se detallan  a continuación:

CONSEJO EJECUTIVO – PARTIDO BUENOS AIRES PARA TODOS
LOZANO, CLAUDIO RAÚL

12.780.491

Presidente
BASTEIRO, FABIO HERNÁN

16.520.975

Vicepresidente
ALANIZ, CORINA

18.567.080

Tesorera
GARCÍA TUÑÓN, LAURA

13.213.675

Protesorera
RUIZ, RUBÉN JOSÉ

12.965.671

Sec.Acción Política
SANSEVERINO, PABLO

16.938.095

Sec. Administ.
GENTILI, RAFAEL AMADEO

20.665.193

Sec. de Prensa
PARADA, LILIANA

12.080.699

Vocal Titular
CARPINETI, GABRIELA

31.652.528

Vocal Tit.
MATASSA, JOSE L.

17.275.457

Vocal Supl.
NOTARI, MARÍA M.

17.902.427

Vocal Supl.
JUNCOS, JORGE

20.214.140

Vocal Supl.
ABELEIRA, CARLOS E.

18.879.110

Vocal Supl.
ACOSTA, HÉCTOR D.

16.581.758

Vocal Supl.
TOCCO, FERNANDO

26.417.658

Vocal Supl.
CAVALLARI, SILVANA

17.786.859

Vocal Supl.
CONGRESO – BUENOS AIRES PARA TODOS
DISTRITO ÚNICO
LISTA COMPLETA
TITULARES
CARDELLI, JORGE JUSTO

8.067.463

ARRECHEA, RODOLFO

13.723.480

LOZANO, CLAUDIO RAÚL

12.780.491

BASTEIRO, FABIO HERNÁN

16.520.975

ALANIZ, CORINA

18.567.080

GENTILI, RAFAEL AMADEO

20.665.193

RUIZ, RUBÉN JOSÉ

12.965.671

SANSEVERINO, PABLO

16.938.095

GARCÍA TUÑÓN, LAURA

13.213.675

PARADA, LILIANA

12.080.699

CARPINETI, GABRIELA

31.652.528

CHISTE, MARÍA CRISTINA

16.823.071

ANGRIMAN, ALEJANDRA

12.643.185

OTTAVIANO, JUAN MANUEL

31.270.151

RICO, DORA ELENA

12.505.275

PELLICORI, PATRICIA INGRID

12.949.185

FACHAL, MATÍAS IGNACIO

26.887.331

AIMA, AMALIA CONCEPCIÓN

17.063.670

HUERTA BAU, JUAN CARLOS

14.296.433

UHART, HUGO DANIEL

16.525.248

RASCOVAN, PABLO DANIEL

11.399.754

JORAJURIA KAHRS, DANIEL

18.764.333

MARTINEZ, DORA

13.774.660

NEIRA, CLAUDIA

23.327.476

PURICELLI YAÑEZ, GABRIEL

18.077.028

MENDEZ, CARLOS

13.730.242

CARTAGENA, LAZARO

18.856.368

JEIFETZ, NÉSTOR ROBERTO

8.345.940

COCA, ALICIA RAQUEL

21.576.709

BETTI, DANIEL

5.331.658

SUPLENTES

SCANDIZZO, MONICA

11.251.317

PRIETO, MARÍA SOL

31.695.628

LLANO, NÉSTOR RICARDO

4.381.421

DON, BERNARDO

4.298.765

RETA, MARIA ELENA

17.200.125

PEREIRA,  RODOLFO FABIAN

17.031.924

BERGUIER, MANUEL

4.500.526

SOSA PISANI, JORGELINA

20.667.147

FAIERMAN, EDUARDO ARIEL

13.137.813

CHIANELLI, OMAR

22.277.576

VAZQUEZ, ANIBAL FELIX

5.407.352

CICOLELLA, PABLO JOSÉ

12.960.234

CALLAU, MANUEL PEDRO

4.557.326

SOSA, GLADYS NOEMI

10.751.426

BERGUIER, NAHUEL

31.376.566

TERRITORIALE, LUIS A.

30.176.582

BOEDO, JULIETA

27.729.455

BASUALDO, MA. ESTHER

13.653.360

NOIA, MARGARITA I.

10.728.430

PIETRYSZYN, ADRIAN

24.663.823

BRAVO, JOSÉ LUIS

11.214.397

GERÓNIMO, NORA A.

12.980.402

ARMANDO, FRANCO D.

29.158.798

IERACI, VICENTE A.

8.321.319

GUEVARA, TOMAS A.

29.986.101

GUARIDO, GRACIELA G.

10.736.023

RAFFO, TOMAS PABLO ANTONIO

26.688.134

KOHAN, MARIO SAÚL

4.154.876

VIGANO, SILVIA MARINA

24.907.597

ROSS, JOSE

12.179.304

Sin más se cierra la cesión siendo las 11 horas.-

¿QUIÉNES SOMOS?

Queremos que Buenos Aires sea para Todos en un país de todos. Y que no sea esto una mera consigna.

Caminamos y transitamos Buenos Aires igual que vos. Sufrimos las desdichas de nuestra Argentina y su gente.

Conocemos las dificultades del transporte, de las escuelas, de la miseria que se muestra a cada instante, de la inseguridad que algunos fomentan.

Sentimos impotencia cuando nos mienten descaradamente con los índices del Indec.

Y nosotros decimos Buenos Aires para Todos en un país en el que todos vivamos dignamente.

Y lo decimos en serio. Ese Todos indica retomar esa esperanza que nos quieren robar con tanta impunidad.

No nos resignamos a este presente. Pero solos no podemos cambiarlo. Tampoco vos. Nos necesitamos para construir ese sueño de igualdad y justicia que te sigue rondando en la cabeza.

No hay cambio político posible sin tu participación. No hay cambio basado en la indiferencia o en el “no te metás”.

Queremos recuperar juntos la confianza, porque hay sueños que siguen vigentes y ganas de hacerlos realidad.

En cada barrio, en cada escuela, en cada lugar de trabajo, te necesitamos.

Nosotros, militantes políticos y sociales de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y de otros movimientos y organizaciones sociales de la Ciudad, dimos el primer paso. Ahora te toca a vos.

Claudio Lozano en la Cámara de Diputados de la Nación y Martín Hourest en la Legislatura de la Ciudad son tus representantes y están dispuestos a seguir siéndolo. Acompañalos. Participar suma.

Buenos Aires para Todos es el futuro que nos merecemos.

Argentina para Todos es lo que estamos construyendo y por eso integramos el Movimiento Proyecto Sur

Carta Orgánica de Buenos Aires para todos

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1: Créase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires El Partido “BUENOS AIRES PARA TODOS” que adoptara los símbolos, colores y emblemas que establezcan oportunamente el  Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTICULO 2: El Partido “BUENOS AIRES PARA TODOS” defiende  el sistema democrático,  como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO
ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215) y de la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nro. 268.
g) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido  deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Capital Federal, en el Ministerio del Interior, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y a la Secretaría Electoral de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

ARTICULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Consejo Ejecutivo compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 30 de marzo de cada año.

CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 8: No podrán ser afiliados:
a) Lo inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.
f)  Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad durante gobiernos  de facto.

ARTICULO 9: Son obligaciones de los afiliados.
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios

ARTICULO 10: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 11: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso, El Consejo Ejecutivo, El Plenario, Los Frentes de Trabajo, los Consejos Directivos de Comuna,   y los Centros Comunales.

ARTICULO 12: Son órganos deliberativos.
a) El Congreso.

ARTICULO 13: Son órganos ejecutivos.
a) El Consejo Ejecutivo.
b) El Plenario
c) Los Frentes de Trabajo.
d) Los Consejos Directivos de la Comuna.
e) Los Centros Comunales.

EL CONGRESO

ARTICULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estará integrado por:
a) Treinta congresales elegidos por lista completa y distrito único
b)cinco congresales por cada una de las Comunas del distrito, correspondiéndole también a cada una de ellas un congresal más, cada cincuenta afiliados, cuando se superen  los doscientos afiliados en la Comuna.
c) Cinco congresales por cada uno de los Frentes de Trabajo, sumando un congresal más cada treinta afiliados cuando se supere los setenta afiliados al Frente respectivo.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires o de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.
ARTICULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro del Congreso  se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 18: Corresponde al Congreso.
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c) Aprobar, en el supuesto que no se convoque a elección interna, la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos del distrito, así como también las candidaturas a cargos electivos, con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido en el artículo 15.
d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la Ciudad dando mandato en aquellos asuntos que el Congreso considere necesario.
e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de la primer convocatoria.
g) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
j) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.
k) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los afiliados cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere  el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.
h) Aprobar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictámen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.

EL CONSEJO EJECUTIVO

ARTICULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero; un Secretario de Acción Política, un Secretario Administrativo, un Secretario de Prensa, y dos Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo.
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.
b) Mantener  relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
e) Aprobar, o no,  los Frentes de Trabajo que se constituyan y su plan de acción
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas partidarias, del distrito, Frentes y Comunas. Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
g) Proponer frentes y/o alianzas, así como también las candidaturas a cargos electivos, ad referéndum del Congreso.
g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.
h) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
i) Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires. Los miembros del Consejo Ejecutivo no pueden integrar las Direcciones de los Frentes de Trabajo, de  Comuna,   y el Tribunal de Disciplina.
j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impidiendo, renuncia o fallecimiento.

EL PLENARIO

ARTICULO 22: El plenario se integrará de la siguiente forma:
a) Por los Presidentes de cada uno de los Consejos Directivos de las Comunas.
b) Por los Secretarios Generales de cada uno de los Frentes de Trabajo reconocidos.
c) Por los miembros del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 23: Las funciones del Plenario serán:
a) Implementar las decisiones del Consejo Ejecutivo en los distintos ámbitos del partido.
b) Coordinar el trabajo político en todo el Distrito, dando cumplimiento a las resoluciones del Congreso y el Consejo Ejecutivo.
c) Proponer proyectos de Resolución al Congreso.
d) Analizar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, pudiendo revisar sus resoluciones con el voto de dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 24:  El Plenario se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
a) Por determinación del Consejo Ejecutivo .
b) Por solicitud de un tercio de los miembros del plenario, formulada ante el Consejo Ejecutivo, con indicación del asunto a tratar.

LOS FRENTES DE TRABAJO

ARTICULO 25: Los Frentes de Trabajo son integrados por un mínimo de cincuenta afiliados orientados en una temática común y un plan de acción acorde a los lineamientos del partido y sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 26: Los afiliados al Frente de Trabajo constituyen el plenario de dicho frente, y determinan su propia forma organizativa.

ARTICULO 27: Cada Frente de Trabajo elegirá una Mesa del Frente compuesta por un Secretario General y seis miembros titulares, elegidos por el voto directo de sus afiliados.

ARTICULO 28: Son funciones del Frente de Trabajo impulsar propuestas referentes a la temática que los une en el ámbito del partido y el movimiento  y a su vez transmitir la propuesta política a su grupo de referencia.

ARTICULO 29: La adhesión a un Frente de Trabajo, implica la exclusión del padrón de afiliados de cada comuna y es incompatible con el ejercicio de cargos partidarios en las mismas.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMUNA

ARTICULO 30: En cada Comuna en que se divide la Ciudad de Buenos Aires, se creará un Consejo Directivo de la Comuna,  que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará integrada por un Presidente,, un Tesorero, un Secretario de Actas y dos Vocales Titulares. Durarán dos años en sus funciones. Se reunirán por lo menos una vez al mes y el quórum para sesionar será el de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 31: Son funciones de los Consejos Directivos de las Comunas.
a) Ejercer la dirección del partido en su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por el Consejo Ejecutivo. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de éste, del Congreso y del Plenario.
b) Fijar la jurisdicción de los Centros Comunales y otorgarles reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.
c) Solicitar a la autoridad partidaria competente, sanciones disciplinarias a los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros.
d) Llevar un registro de afiliaciones y llevar las fichas al Consejo del Partido respetando los recaudos legales pertinentes.
e) Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del partido.
f) Establecer relaciones institucionales, acuerdos y alianzas  con las Organizaciones Estatales, Sociales y representaciones políticas con injerencia en la Comuna, conforme a los lineamientos generales del partido.

CENTROS COMUNALES

ARTICULO 32: Constituyen la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados en cada Comuna. Pertenecen al partido, debiendo volcar sus esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del mismo.

ARTICULO 33: Los Centros Comunales podrán conformarse cuando un mínimo de treinta afiliados decidan su integración, debiendo ser reconocida y oficializada por el Consejo Directivo de la Comuna, no pudiendo el afiliado integrar más de un Centro Comunal.

ARTICULO 34: El Consejo Directivo de la Comuna determinará la jurisdicción de cada Centro de la comuna. Sus autoridades durarán dos años en las funciones y serán: un Secretario General y cuatro Vocales, que tendrán a su cargo las tareas de adoctrinamiento, prensa y administración. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados en el Centro de la Comuna de que se trate.

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTICULO 35: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y cinco vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual cantidad de suplentes.

ARTICULO 36: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 37: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, Consejos Directivos de la Comuna o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación,
b) suspensión de la afiliación,
c) desafiliación y
d) expulsión.

ARTICULO 38: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito.

CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 39: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de su miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

ARTICULO 40: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido en el nivel de Distrito o de las Comunas, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ARTICULO 41: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTICULO 42: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso. Representarán al partido ante la autoridades judiciales, electorales, administrativas y  de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.

CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 43: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 44: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 45: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.

CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 46: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 47: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTICULO 48: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo del Distrito, Legisladores Nacionales, del Distrito y de las Comunas, así como también cualquier otro cargo electivo, salvo resolución en contrario del Congreso. Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de no afiliados al Partido político.

ARTICULO 49: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTICULO 50: Tanto  los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 51: El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a cargos públicos electivos, conforme lo establece el artículo 43, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como se establece en el artículo 19 inciso c).

ARTICULO 52: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, distritales y comunales, así como también para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.

ARTICULO 53: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo disposición en contrario, se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.

ARTICULO 54: Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros del Consejo Ejecutivo con las Consejos Directivos de Comuna, las Mesas de los Frentes de Trabajo y las autoridades de los Centros Comunales.

ARTICULO 55: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.

ARTICULO 56: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 21 años de edad y tener dos años de antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 57: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados  correspondiente, ya sea distrital, comunal o del Frente de Trabajo respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO

INSTITUTO DE ESTUDIOS Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLITICA  Y SOCIAL

ARTICULO 58: Se creara un  Instituto de Estudios y  Escuela de Formación Política y Social,  depende del Consejo Ejecutivo, su director está designado por éste y está a cargo de un Secretario del mismo.

ARTICULO 59: Los objetivos del Instituto Escuela son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adherentes conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la ley 26.215.

ARTICULO 60: El Instituto Escuela será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 61: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 62: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.

ARTICULO 63: Se faculta, a las Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, de la Ciudad Autónoma  y  Comunales, temas que se resolverán por una mayoría de dos tercios de los presentes. También podrá adoptar los símbolos, colores y emblemas tal como señala el artículo 1ro., ad referéndum de las futuras autoridades partidarias electas.

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