Claudio Lozano / Noticias

Sólo la mitad de la jubilación será móvil


Por Claudio Lozano
Según el proyecto enviado por el gobierno, para el 76% de los beneficiarios del sistema previsional, casi la mitad de su haber está excluido del coeficiente de movilidad propuesto.

Consideramos central el debate sobre la movilidad de las prestaciones del régimen público previsional porque es justamente, según el criterio de movilidad que se adopte, que se permitirá resolver el hecho objetivo de que en la actualidad el sistema previsional argentino se conforma de dos subsistemas con universos y velocidades distintas: el régimen privado de AFJP para los aportes de mayores ingresos que capitalizan sus ahorros en función de la rentabilidad que consigan las citadas empresas, y el régimen público que en la actualidad, y ante la ausencia de movilidad, funciona dominantemente como un régimen asistencial, donde el 76% de los beneficiarios cobra el haber mínimo en valores claramente insuficientes para los que demanda la vida digna de nuestros mayores ($690). Por ende, nuestra evaluación del proyecto oficial se ajusta a considerar si la movilidad propuesta permite resolver esta cuestión.
 
Desde esta concepción no puede más que generar rechazo la decisión oficial de restringir al máximo la aplicación del criterio de movilidad propuesta. Esto es así porque el proyecto excluye de la movilidad a la Prestación Básica Universal (PBU). Pero no sólo la excluyen, sino que previo a su exclusión, incrementan su valor. Pasa de un monto de entre $200 y $230 (según los años de aportes) a $326. De este modo, el 47,2% de la jubilación mínima no se ajustará por la movilidad propuesta. Es decir, que para el 76% de los beneficiarios del sistema de previsional, casi la mitad de su haber está excluido del coeficiente de movilidad propuesto.
 
Por otro lado, el punto de partida sobre el que se aplicará la movilidad es el vigente para todas las prestaciones. Es decir se toma la estructura de prestaciones vigentes a que dio lugar los aumentos que se dieron desde la devaluación en adelante y que se otorgaron sin considerar ningún criterio de movilidad. Así el punto de partida no considera la necesaria actualización de los haberes que se debería practicar desde que la Corte falló en el caso Badaro para que se otorgue un incremento del 88,6% de incremento del haber para el período comprendido entre enero 2002 y diciembre 2006.
 
Cabe aclarar que este ajuste de las prestaciones debe realizarse descontando el incremento efectivamente otorgados por el gobierno para aquellos cuyos aumentos estuvieron por debajo de dicho incremento.
 
Es decir se trata de un incremento que se aplica para aquellos que previo a los aumentos tuvieran un haber de más de $260. Cabe aclarar que no se trata de un aumento del 88,6%, sino de la diferencia que supone dicho aumento en relación con los aumentos efectivamente percibidos.
 
En el caso de los jubilados de $260 la actualización del haber supone que a fines de 2006 dicha prestación debería haber sido de $488,80 en lugar de $470. Para el 2007 y el 2008 le corresponde los aumentos otorgados por el gobierno (del 13% en enero 2007, 12,5% en septiembre 2007 y del 15% durante el 2008). Es decir en lugar de los $690 que es el punto de partida actual dicha prestación debería partir de $714,60. Se trata, para este caso, de un incremento del haber de apenas el 3,6% respecto a la situación actual.
 
Cabe observar que la actualización del punto de partida supone un incremento del haber que aumenta a medida que el haber era mayor a $260. Así si la jubilación era de $280, el punto de partida actual debería ser de $770 en lugar de los $690 (es decir 11,5% superior). Si el haber estaba en $300, el incremento del punto de partida debería ser del 20%, del 27% si el haber era de $320 y así sucesivamente hasta conformar una nueva estructura de haberes del sistema previsional que debería ser previa a la aplicación de la movilidad. Adicionalmente debe completarse esta conformación de los haberes con la fijación del salario mínimo en el 82% del salario mínimo fijado por el Consejo del Salario, el Empleo y la Productividad. Así la jubilación mínima debería pasar a ser de $984 (que es el 82% de $1.200 en que se fijó el salario mínimo), lo que supone un incremento del 42% de la actual jubilación mínima de $690.
 
Tanto más preocupante es la absoluta ausencia de mención a la deuda que por retroactividad se acumula en el sistema por el no pago de la movilidad hasta la fecha. Esta situación que es expresamente reconocida por la Corte Suprema para las jubilaciones previas a la reforma del 1994 (los jubilados previos a la aplicación de la ley 24.241 que taxativamente tenía una movilidad asegurada por ley, que es el fundamento de la sentencia del fallo Badaro), debería ser extendida para el conjunto de los beneficiarios de manera de evitar los costos innecesarios que por letigiosidad acumula el sistema ante la falta de reconocimiento de la deuda.
 
Sin embargo, en lugar de reconocer dicha deuda y evitar costos innecesarios el proyecto oficial no hace ninguna mención a la deuda acumulada por retroactivo ni siquiera para los casos comprendidos expresamente en el fallo Badaro (aquellos que se jubilaron previo a la sanción de la reforma previsional del 2004). Conviene consignar que la deuda acumulada por retroactividad oscila entre $15.000 millones y $20.000 millones, que es una masa de recursos que prácticamente coincide con los recursos excedentarios que acumula el ANSES ($14.752 millones en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y $6.282,8 millones de superávit financiero proyectado para el 2008, incorporando los aumentos ya otorgados).
 
Se percibe así que los excedentes de recursos de la ANSES están construidos en base al no pago de la movilidad de las prestaciones; al mismo tiempo dichos excedentes pueden financiar el pago de la deuda por retroactividad de la movilidad. No se trata de asignar automáticamente la totalidad de los recursos excedentarios a pagar de una sola vez todo el retroactivo, sino de reconocer la deuda acumulada, de manera de evitar litigiosidad innecesaria, y conformar un cronograma de pago razonables de manera que se paga parte de la deuda durante el 2008, parte durante el 2009, y parte en un cronograma anual que finalice en un plazo de 3 años por citar un ejemplo posible.
 
Además de lo expuesto, resulta incomprensible que un Estado que reconoció la deuda con los acreedores externos (y recientemente decidiera la recompra de deuda emitida), que otorgó un salvataje a los bancos y al sistema financiero en su conjunto, que permitió la consumación de un negociado extraordinarios de las multinacionales cerealeras por un valor de U$S 1.800 millones en el marco del conflicto por las retenciones, que está presto a hacerse cargo de una deuda por U$S 900 millones del grupo extranjero Marsans para la compra de Aerolíneas, sea tan renuente a reconocer siquiera la deuda con los jubilados, que bueno es recordarlo son las más apremiadas por el paso del tiempo.
 
Tampoco la formula de movilidad propuesta en el proyecto oficial ayuda al objetivo de recuperar el sistema de reparto en un regimen que permita pagar prestaciones adecuadas. En primer lugar, la formula propia de movilidad no toma en cuenta el componente más dinámico del sistema: que son los ingresos por aportes y contribuciones. En efecto, en el período 2001-2007, los aportes y contribuciones crecieron al 338%, mientras los ingresos fiscales con afectación al sistema lo hicieron un 163% y los recursos totales un 234%. Así, el proyecto oficial al tomar solamente la evolución de los recursos fiscales está considerando la variable que menos dinamismo ha tenido en la etapa post convertibilidad y por si fuera poco no toma la evolución plena de dicha variable sino solo el 90% de la misma (el restante 10% se destina a incrementar los excedentes que se destinan al Fondo de Garantía de Sustentabilidad).
 
Una argumentación que intenta plasmar el proyecto oficial es que deja de lado los aportes y contribuciones porque dicha variable está contenida en la evolución salarial que si conforma la formula de movilidad. Sin embargo este argumento es doblemente tramposo: en primer lugar porque el indice salarial que se está tomando es el Indice General de Salarios que elabora el INDEC, que es una muestra de salarios privados registrados, no registrados y públicos, en lugar de tomar la evolución salarial del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que es el universo propio del sistema previsional.
 
Pero además tomar los salarios, aún cuando se tome el que resulte del SIJP, y dejar afuera los ingresos por aportes y contribuciones deja afuera de la movilidad los incrementos que se originen por el crecimiento del empleo formal (tanto por creación de nuevos puestos como por blanqueos de los existentes). Conviene recordar que durante el periodo que va de diciembre 2001 al primer trimestre 2008 el ingreso promedio de los salarios del SIJP que crecieron un 147,4% (es decir la mitad del crecimiento de los ingresos por aportes y contribuciones).
 
Pero el problema más grave que presenta la fórmula es que incorpora dentro de los mismos a la totalidad de los beneficiarios. Así tanto para el componente de los recursos tributarios que forman parte de la movilidad, como para el cálculo del límite de dicha movilidad, que no puede superar la evolución de la recaudación total amplificada al 3%, se toma en cuenta la evolución por beneficiarios de dichas variables (es decir se toma en cuenta la evolución de la recaudación tributaria por beneficio – para la formula – y la evolución de la recaudación total por beneficio – para el límite).
 
De este modo se está incorporando el 1.300.000 nuevos jubilados que accedieron por la moratoria previsional y que no se acompañó con nuevos recursos al sistema sino que se hizo generando un déficit de $6.200 millones anuales que se cubren con los recursos propios del sistema. No es que esté mal ampliar la cobertura previsional, todo lo contrario. Lo malo es no financiar esta ampliación de la cobertura con ingresos aportados por Rentas Generales o por un mayor incremento de los recursos del sistema, sino hacerlo a costa de los recursos existentes. De esta manera los beneficiarios del sistema previsional financian la ampliación de la cobertura vía una menor movilidad (e incluso su ausencia hasta esta fecha) y por otro lado, también hay que mencionar que la moratoria previsional instituye un nuevo valor mínimo por debajo de los $690 (de aproximadamente $352 que resulte de restarle al haber promedio de $560 los $208 que resultan de la deuda previsional promedio).
 
Este punto es central, porque en la medida en que no se resuelve el bajo nivel de aportes al sistema previsional (sólo el 40% de la fuerza laboral aporta al sistema previsional) que es el resultante de las transformaciones operadas en el mercado laboral como consecuencia del sendero de destrucción y desarticulación del aparato productivo local, la moratoria previsional es el mecanismo de ampliación de la cobertura que el mercado laboral niega por su particular modo de funcionamiento. Así, de persistir estas tendencias, lo lógico es esperar un descenso de la cobertura previsional que si se resuelve con moratorias (como las actuales) supondrán una nueva postergación de la movilidad.
 
Por ende, de lo que se trata es de avanzar en una Reforma Previsional Integral que se base en un único Sistema Previsional Público de Reparto que garantice las siguientes prestaciones:
 
a) Jubilación Universal para todos los mayores sin cobertura financiado exclusivamente con rentas generales que debe ser equivalente al 82% del salario mínimo.
b) Movilidad para las prestaciones contributivas. Dicha formula debe reconocer la evolución de todas las variables (aportes y contribuciones inclusive) y partir de una actualización de la estructura de haberes conforme a lo dispuesto por la Corte.
c) Reconocimiento de la deuda acumulada por retroactivo.
 
Además de los recursos del ANSES disponibles, dichas medidas deben reforzarse con la necesaria restitución de las contribuciones patronales a los niveles vigentes previos a las rebajas de 1993, exceptuando de estas medidas a las pymes.
 
Adicionalmente se debe avanzar en la recuperación de los aportes que se destinan al Sistema de AFJPS, transformando dicho sistema en un opción voluntaria por fuera del sistema previsional para aquellos aportantes que deseen hacerlos y donde debe favorecerse la participación de otros agentes (sindicatos, mutuales, cooperativas, etc). Está claro que un país como el nuestro, donde el sueldo promedio está entorno de los $1.300, la capitalización no puede ser nunca parte del sistema previsional sino a lo sumo una opción individual.
12/08/08

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